1. Solicitante
La persona que solicita al banco la emisión de una carta de crédito, también conocida como el emisor de una carta de crédito;
Obligaciones:
①Emitir un certificado de acuerdo con el contrato
②Pagar un depósito proporcional al banco
③Pagar la orden de reembolso de manera oportuna
Derechos:
①Inspección, orden de redención
2Inspección, devolución (todo basado en carta de crédito)
Nota:
①La solicitud de emisión tiene dos partes, a saber, la solicitud de emisión por parte del banco emisor y la declaración y garantía por parte del banco emisor.
②Declaración de que la propiedad de los bienes antes del pago de la nota de rescate pertenece al banco.
③ El banco emisor y su banco agente solo son responsables de la superficie del documento. Responsabilidad de cumplimiento.
④El banco emisor no es responsable por errores en la entrega del documento.
5. No nos hacemos responsables de casos de fuerza mayor.
⑥Garantizar el pago de diversas tasas
⑦El banco emisor puede agregar depósitos en cualquier momento si el certificado está disponible
⑧El banco emisor tiene derecho a decidir sobre el seguro de carga y aumentar el nivel del seguro. La tarifa corre a cargo del solicitante;
2. Beneficiario
Se refiere a la persona nombrada en la carta de crédito que tiene derecho a utilizar la carta de crédito, es decir, el exportador o el proveedor real;
Obligaciones:
①Tras recibir la carta de crédito, verifique oportunamente su conformidad con el contrato. Si no cumple con los requisitos, solicite al banco emisor que la modifique o rechace su aceptación lo antes posible, o bien, solicite al solicitante que instruya al banco emisor a modificarla.
2Si se acepta, envíe la mercancía y notifique al destinatario, prepare todos los documentos y preséntelos al banco negociador para la negociación dentro del tiempo especificado.
③Será responsable de la exactitud de los documentos. Si presentan inconsistencias, deberá seguir las instrucciones de corrección del banco emisor y presentarlos dentro del plazo especificado en la carta de crédito.
3. Banco emisor
Se refiere al banco que acepta el encargo del solicitante para emitir una carta de crédito y asume la responsabilidad de garantizar el pago;
Obligaciones:
①Emitir el certificado de manera correcta y oportuna
2. Ser responsable del primer pago.
Derechos:
①Recaudar tarifas de manejo y depósitos
②Rechazar documentos no conformes del banco beneficiario o negociador
③Después del pago, si el solicitante de la emisión no puede pagar la orden de reembolso, se pueden procesar los documentos y los bienes;
④La falta de mercancías se puede reclamar del saldo del solicitante de emisión del certificado;
4. Banco asesor
Se refiere a la confianza del banco emisor. El banco que transfiere la carta de crédito al exportador solo certifica su autenticidad y no asume otras obligaciones. Es el banco donde se realiza la exportación.
Obligación: necesidad de demostrar la autenticidad de la carta de crédito
Derechos: El banco remitente sólo es responsable de la transferencia
5. Banco negociador
Se refiere a un banco que está dispuesto a comprar el giro documental entregado por el beneficiario, y con base en la garantía de pago del banco emisor de la carta de crédito y la solicitud del beneficiario, adelanta o descuenta el giro documental entregado por el beneficiario de conformidad con las disposiciones de la carta de crédito, y proporciona la carta de crédito con El banco del cual el banco pagador prescrito reclama (también conocido como banco comprador, banco facturador y banco de descuento; usualmente el banco notificador; hay negociación limitada y negociación libre)
Obligaciones:
①Revisar estrictamente los documentos
② Giro documental anticipado o con descuento
③ Endosar la carta de crédito
Derechos:
①Negociable o no negociable
②Los documentos (de flete) se pueden procesar después de la negociación
③Después de la negociación, el banco emisor se declara en quiebra o se niega a pagar con el pretexto de recuperar el pago anticipado del beneficiario.
6. Banco pagador
Se refiere al banco designado para el pago de la carta de crédito. En la mayoría de los casos, el banco pagador es el banco emisor.
El banco que paga al beneficiario por los documentos que cumplen con la carta de crédito (teniendo en cuenta el banco emisor u otro banco encomendado por éste)
Derechos:
①El derecho a pagar o no pagar
②Una vez pagado, no hay derecho a repetición contra el beneficiario o tenedor de la letra;
7. Un banco confirmador
Un banco encargado por el banco emisor de garantizar la carta de crédito en su propio nombre;
Obligaciones:
①Añadir “pago garantizado”
②Compromiso firme irrevocable
③ Responsable independiente de la carta de crédito y del pago contra el comprobante
④Después del pago, solo puedes reclamar al banco emisor
5. Si el banco emisor se niega a pagar o se declara en quiebra, no tiene derecho a reclamar al beneficiario. Recurso ante el banco negociador.
8.Aceptación
Se refiere al banco que acepta el giro presentado por el beneficiario y es también el banco pagador.
9. Reembolso
Se refiere al banco (también conocido como banco compensador) al que el banco emisor le confía en la carta de crédito la tarea de reembolsar los anticipos al banco negociador o al banco pagador en nombre del banco emisor.
Derechos:
①Pagar solo sin revisar documentos
②Solo paga sin reembolso
③El banco emisor reembolsará si no se reembolsa
Hora de publicación: 07-oct-2023